Es en 2022 cuando hay que cerrar el ejercicio 2021. Si nuestro ejercicio económico coincide con el natural, la fecha de finalización y cierre del ejercicio es el 31 de diciembre. Por una parte tendremos la parte fiscal, con las obligaciones tributarias correspondientes y por otra parte, las obligaciones registrales. Empecemos por éstas últimas:
OBLIGACIONES REGISTRALES, SIEMPRE QUE EL AÑO FISCAL DE LA EMPRESA COINCIDA CON EL AÑO NATURAL:
1.- Hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente al del cierre, hay que formular las cuentas anuales del ejercicio cerrado, el informe de gestión y la propuesta de la aplicación de resultados.
2.- Hasta el 30 de abril, legalización de libros
3.- Hasta el 30 julio, deposito de las cuentas anuales.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SIEMPRE QUE EL AÑO FISCAL DE LA EMPRESA COINCIDA CON EL AÑO NATURAL Y NUESTRA TRIBUTACION SEA TRIMESTRAL:
1.- Hasta el 20 de enero del ejercicio siguiente al del cierre, presentación de modelos 111, 115 y 123. Estos modelos son retenciones en retribuciones a personal propio, profesionales independientes, alquileres y retenciones de capital mobiliario.
2.- Hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente al del cierre, modelos de IVA y operaciones intracomunitarias trimestrales y anuales (303, 349 y anual 390)
Igualmente se han de presentar los modelos anuales de las retenciones, modelos 190, 180 y 193.
3.- Hasta el 28 de febrero: modelo 347, operaciones con terceros superiores a 3005,06 €
4.- Hasta el 25 julio, presentación del Impuesto de Sociedades (200)